Consisten en recibir orientación de un profesional en Seguridad e Higiene quien va a diagnosticar, evaluar y elaborar un programa de actividades preventivas y correctivas de acuerdo a las condiciones que se encuentre la empresa, beneficiando de esta manera a la misma y a los trabajadores.
Es importante fomentar una cultura de seguridad para crear un clima de trabajo seguro.-

En primer lugar debemos decir que el asesor en Higiene y Seguridad en el Trabajo externo tiene funciones consultivas y no ejecutivas, siendo estas últimas, incumbencias del responsable de la tarea, léase Director de Obra, Constructor Representante Técnico, Jefe de Obra, supervisor, encargado, capataz u operario
¿Qué elementos son requeridos para el ejercicio de dicha función y las responsabilidades que de ella emanan?
Los instrumentos previstos por la normativa señalada para el efectivo cumplimiento de las reglas en Higiene y Seguridad en el Trabajo son:
A ) Programa de Seguridad Res. 51 35 319 S.R.T.
B) Legajo Técnico (art. 20 cap. 4 Dec. 911/96) y Resolución Nº 231/96 B.O.
28.531 del 27/11/96 Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
C) CAPACITACION: Informativa y no formativa
D) VISITAS A OBRA: Dice la Res. 231/96 en su Art. Nº 2 –
Dadas estas características, y lo estricto de las normas previstas en el Programa de Seguridad y Legajo Técnico), no se realiza una fiscalización de la obra mediante presencia CONTINUA del asesor en Higiene y Seguridad en el Trabajo. Esta continuidad en la verificación del desarrollo de la obra esta asignada al RESPONSABLE DE LA TAREA, léase Director de obra, Constructor Representante Técnico, jefe de obra, supervisor, encargado, capataz y operarios, quienes ejecutan los trabajos. Es evidente que resulta extraño a las obligaciones del asesor externo en Higiene y Seguridad en el Trabajo el control del modo en que se desarrollaban cada una de las tareas cotidianas de los responsables de las tareas.
Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo: Será el responsable de asesorar al Jefe de Obra en
todo lo concerniente a la materia. Auditará el cumplimiento de la normativa de seguridad en el trabajo vigente y el cumplimiento del programa de seguridad. El asesoramiento sólo comprenderá normativas relativas a la seguridad para los trabajadores de la obra siendo competencia de este servicio el asesoramiento relativo a la LRT 24557, Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo 19557, Decreto Reglamentario para la Construcción 911/96, Resoluciones SRT 231/96, 51/97, 35/98, 319/99 y demás Resoluciones de la SRT. No es de la función del mismo normativas relativas a seguridad de terceros, linderos y de toda persona que no pertenezca a la obra y a la empresa. El Servicio de Higiene y Seguridad será el responsable de capacitar al personal, redactar informes y participar en la investigación de incidentes. Dado que por incumbencias profesionales no participa en el proyecto, en los cálculos de suelo, estructuras e instalaciones, no compra ni distribuye materiales, herramientas, maquinarias ni elementos de protección personal, no desarma, repara o controla internamente máquinas, herramientas y equipos, no hace control de calidad, tampoco selecciona ni categoriza personal ni hace asignaciones de tareas, no da órdenes sólo realiza tareas consultivas y no ejecutivas, se limitará a informar cualquier incumplimiento de la Legislación citada al Jefe de Obra o capataz para que tome las acciones correctivas, quedando la responsabilidad de acatar esta solicitud a este último.
Para comunicarse con nosotros
e-mail: prevencionorte@gmail.com